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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 9204-2023 JUNÍN
Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
I. VISTOS
Vistos el expediente judicial principal, así como el cuaderno de casación formado por este Tribunal Supremo.
II. CONSIDERANDO
PRIMERO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital del Tambo, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos dieciséis del expediente judicial principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce, de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos cuatro del expediente judicial principal.
Dicha resolución revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número cinco, de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento treinta y siete del expediente principal, que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declaró fundada; en consecuencia:
Nula la Resolución Administrativa de Multa N.º 0703-2017-MDT/GDE, de fecha once de octubre de dos mil diecisiete.
Nula la Resolución de Gerencia Municipal N.º 425-2017-MDT/GM, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Nulos los demás actos administrativos accesorios a éstas.
En tal sentido, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 3 del artículo 35° y en el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 —Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo—, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS, en concordancia con los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por el artículo 1° de la Ley N.º 29364, de aplicación supletoria al caso de autos.
SEGUNDO
El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación fundamental del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido como derecho y principio de la función jurisdiccional en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, garantizando que a ninguna persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
No obstante, al ser el derecho al recurso uno de configuración legal, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador para cada tipo de proceso.
TERCERO
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 se regula el proceso contencioso administrativo al que se refiere el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en su artículo 36° que los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia que los prescritos en el Código Procesal Civil.
CUARTO
Requisitos de admisibilidad
De conformidad con el artículo 387° del Código Procesal Civil, el recurso de casación se interpone:
Contra sentencias y autos expedidos por las Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso.
Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema, acompañando la copia de la cédula de publicación en el diario oficial El Peruano, conforme al inciso 4 del artículo 388° del Código Procesal Civil.
Si bien la parte recurrente cumple con indicar que su pedido casatorio es revocatorio, ello no resulta suficiente para la procedencia del recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364.
III. DECISIÓN
Por estas consideraciones, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Distrital del Tambo, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos dieciséis del expediente judicial principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número doce, de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos cuatro del expediente judicial principal.
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial, conforme a ley, en los seguidos por Carlo Víctor Curisinche Eusebio contra la Municipalidad Distrital del Tambo, sobre Acción Contencioso Administrativa; y, los devolvieron.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolín Pastor.
Firman:
De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolín Pastor – Linares San Román – Gutiérrez Remón