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CASACIÓN Nº 9130-2023 LIMA

Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro I. VISTO Vistos el expediente judicial digital – No EJE y el expediente administrativo digital, así como el cuadernillo de casación formado en esta Sala Suprema; y el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Entel Perú Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. La sentencia impugnada determinó que el empleador demandante se encontraba en situación de morosidad, lo que le otorgaría derecho a solicitar el reembolso. Asimismo, señaló que los períodos determinados por SUNAT para la devolución no coincidían plenamente con los períodos en los que se realizaron las rectificaciones extemporáneas. II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Pagos extemporáneos determinados De la Resolución de Cobranza N.º 901990023797 y N.º 901990025159, se identificaron los siguientes pagos: N.° Mes evaluado Fecha de pago Monto pagado Pago extemporáneo Fecha pago extemporáneo 1 Octubre 2015 30/11/2015 1550 41 11/10/2016 2 Setiembre 2015 13/10/2015 1572 29 11/10/2016 3 Agosto 2015 10/09/2015 1470 115 11/10/2016 4 Julio 2015 12/08/2015 1327 104 10/10/2016 5 Junio 2015 10/07/2015 1427 213 11/10/2016 6 Mayo 2015 10/06/2015 1239 106 11/10/2016 7 Marzo 2015 14/04/2015 1293 42 11/10/2016 2.2. Devoluciones efectuadas por SUNAT Resolución de Intendencia N.º 052-180-0003371/SUNAT Se autorizó la devolución por pagos en exceso por un total de S/. 285.00, correspondientes a los períodos: Periodo Expediente Importe Junio 2015 4597898 213.00 Setiembre 2015 6427309 29.00 Se advierte un error material en la resolución, al consignarse dos veces el mes de junio; sin embargo, del análisis de los fundamentos se desprende que el segundo período corresponde a setiembre de 2015. Resolución de Intendencia N.º 052-180-0003337/SUNAT Se autorizó la devolución por pagos en exceso por un total de S/. 479.00, correspondientes a los períodos: Periodo Importe Marzo 2015 42.00 Mayo 2015 105.00 Julio 2015 104.00 Agosto 2015 115.00 Octubre 2015 41.00 En esta resolución se consignó erróneamente el año 2019; no obstante, de los fundamentos se evidencia que los períodos corresponden al año 2015. III. EXAMEN DE PROCEDIBILIDAD 3.1. Cumplimiento de requisitos formales El recurso cumple con los requisitos previstos en los artículos 34° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, por cuanto: Impugna resolución de segunda instancia que pone fin al proceso. Fue interpuesto ante la Sala Superior competente. Fue presentado dentro del plazo legal. Se adjuntó el pago de la tasa judicial correspondiente. Asimismo, satisface los requisitos de los artículos 386°, 388° y 391° del Código Procesal Civil. IV. CAUSALES INVOCADAS La empresa recurrente denuncia: a) Infracción normativa De los artículos 86° inciso 4 y 248° inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que la exigencia de autorización para interferencia de vías constituye una barrera burocrática ilegal, conforme a la Resolución N.º 0592-2021/SEL-INDECOPI. b) Falta de motivación Por vulneración del numeral 5 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, alegando que la sentencia no consideró adecuadamente la inaplicación general de las barreras burocráticas. V. ANÁLISIS DE LA SALA SUPREMA 5.1. Naturaleza del recurso de casación El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario que solo puede fundarse en cuestiones jurídicas y no en la revaloración probatoria. 5.2. Sobre las causales propuestas Las causales invocadas: No describen con claridad la infracción normativa. Pretenden una nueva valoración de los hechos. Se sustentan en normas y resoluciones posteriores a los hechos materia del proceso. Asimismo, la Sala Superior determinó que la excepción normativa invocada por la recurrente no resulta aplicable a los supuestos de interferencia de vías públicas peatonales. Por tanto, las causales carecen de la fundamentación exigida para su admisión. VI. DECISIÓN Por estas consideraciones, de conformidad con el artículo 393° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 31591, se declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Entel Perú Sociedad Anónima contra la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre nulidad de acto administrativo. Se dispone la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román. Firman: De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolín Pastor – Linares San Román – Gutiérrez Remón.