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CASACIÓN Nº 8660-2022 AREQUIPA

Lima, nueve de julio de dos mil veinticuatro LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA I. VISTA La causa número ocho mil seiscientos sesenta – dos mil veintidós; vista en audiencia pública en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: De La Rosa Bedriñana (Presidenta) Yrivarren Fallaque Cartolín Pastor Linares San Román Díaz Vallejos Luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia. II. MATERIA DEL RECURSO Es de conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia que declaró fundada la demanda interpuesta por Estación de Servicios Beneton Sociedad Anónima, sobre nulidad de resoluciones administrativas que ordenaban el reembolso de prestaciones de salud. III. PRETENSIÓN DE LA DEMANDA La demandante solicitó: Se declare la nulidad de la Resolución N.° 901150001630, que ordenó el reembolso por S/. 4,420.00. Se declare la nulidad de la Resolución N.° 901140004181, que ordenó el reembolso por S/. 20,204.00. Sustentó su demanda en que los pagos considerados como “tardíos” por ESSALUD eran en realidad pagos en exceso, realizados por error y posteriormente devueltos por SUNAT. IV. FUNDAMENTOS DE LAS INSTANCIAS DE MÉRITO 1. Sentencia de primera instancia El Juzgado declaró fundada la demanda al considerar que: Los pagos cuestionados figuraban como “pagos extemporáneos”, pero en realidad correspondían a pagos en exceso. SUNAT reconoció dichos pagos indebidos mediante resoluciones de devolución. No existía incumplimiento real en el pago de aportes. 2. Sentencia de vista La Sala Superior confirmó la sentencia señalando que: Las devoluciones efectuadas por SUNAT acreditan que los pagos fueron indebidos. No existió mora en el pago de aportes al seguro social de salud. ESSALUD no podía exigir el reembolso de prestaciones. V. RECURSO DE CASACIÓN ESSALUD denunció infracción normativa de: Artículo 4 del Decreto Supremo N.° 020-2006-TR. Artículo 1220 del Código Civil. Artículo 6 de la Ley N.° 28791. Artículo 10 de la Ley N.° 26790. Sostuvo que las rectificaciones se realizaron fuera de plazo, configurándose pagos tardíos. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA SUPREMA PRIMERO: Naturaleza del recurso de casación El recurso de casación tiene como finalidad la correcta aplicación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia, no la revisión de hechos ni de pruebas. SEGUNDO: Cuestión fáctica asentada Se acreditó que: La empresa efectuó pagos que luego fueron considerados en exceso. SUNAT devolvió dichos montos mediante Resoluciones de Intendencia. Los pagos originales fueron realizados oportunamente. TERCERO: Cuestión en debate Determinar si los pagos en exceso pueden ser considerados como pagos tardíos que justifiquen el reembolso de prestaciones de salud. CUARTO: Análisis jurídico Se estableció que: Conforme al artículo 1220 del Código Civil, el pago se entiende efectuado cuando se cumple íntegramente la prestación. Los pagos realizados posteriormente fueron indebidos, pues no correspondían ser efectuados. No existió incumplimiento en el pago de aportes conforme a los artículos 6 de la Ley N.° 28791 y 10 de la Ley N.° 26790. Al no configurarse mora, no procede el reembolso conforme al artículo 36 del Decreto Supremo N.° 009-97-SA. QUINTO: Conclusión No se acreditó infracción normativa alguna. La sentencia de vista se encuentra arreglada a derecho. VII. DECISIÓN Por estos fundamentos, declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. En consecuencia: NO CASARON la sentencia de vista. Dispusi eron la publicación de la presente resolución en el diario oficial. Devolvieron los actuados. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolín Pastor. Firman: De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolín Pastor – Linares San Román – Díaz Vallejos.