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CASACIÓN Nº 7179 - 2022 AREQUIPA

FECHA Lima, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Con el Expediente Judicial Digital y el cuaderno de casación formado por esta Sala Suprema. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – EsSalud, de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 14, de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 7, de fecha cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, que declaró fundada la demanda y, en consecuencia: Nula la Resolución de Cobranza Nº 901990015708 y su Hoja “Anexo Nº 1”. Nula la Resolución de Reconsideración Nº 901140001537. Nula la Resolución de Apelación Nº 901150000661. Nula la Resolución de Gerencia Central de Gestión Financiera Nº 228-GCGF-ESSALUD-2018. Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 3 del artículo 35° y en el artículo 36° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 —Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo— aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, en concordancia con los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley Nº 29364, de aplicación supletoria. I. CONSIDERANDO PRIMERO: Sobre el recurso de casación 1.1. Derecho a los medios impugnatorios El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación fundamental del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que garantiza que ninguna persona sea privada de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico. No obstante, al tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador. 1.2. Naturaleza del recurso de casación El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, formal y excepcional, que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en aspectos fácticos ni en la revaloración probatoria. Sus fines esenciales son: La correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto. La uniformidad de la jurisprudencia nacional. Por ello, la fundamentación del recurso debe ser clara, precisa y concreta, debiendo indicarse: Las infracciones normativas que incidan directamente en la decisión impugnada, o Las razones por las cuales se sostiene el apartamiento inmotivado del precedente judicial. Esta exigencia ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00802-2020-PA/TC. 1.3. Marco normativo aplicable El artículo 386° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29364, establece que el recurso de casación se sustenta en: La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión impugnada, o El apartamiento inmotivado del precedente judicial. Asimismo, corresponde aplicar la normativa vigente al momento de la interposición del recurso. SEGUNDO: Examen de admisibilidad El recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas: Declararon en el proceso seguido por Palacios Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada contra el Seguro Social de Salud – EsSalud, sobre acción contencioso administrativa: DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley. DEVOLVIERON los actuados. Ponente Juez Supremo Díaz Vallejos Magistrados: De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Linares San Román – Díaz Vallejos – Gutiérrez Remón.