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CASACIÓN Nº 3968-2023 LIMA

Lima, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro I. VISTOS El expediente judicial digital – No EJE, así como el cuadernillo de casación formado por esta Sala Suprema; y, El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, representada por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos cuarenta y seis del expediente judicial digital, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 9, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos nueve de los mismos actuados, emitida por la Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar la sentencia apelada contenida en la Resolución N.º 7, de fecha once de marzo de dos mil diecinueve, que declaró infundada la demanda. II. CONSIDERANDO PRIMERO. Sobre el recurso de casación 1.1. El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario y de carácter formal, que solo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas ni en la revaloración probatoria. Sus fines esenciales son la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional, conforme a lo previsto en el artículo 384° del Código Procesal Civil. 1.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 388° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364, el recurso de casación debe: Describir con claridad y precisión la infracción normativa denunciada; y, Demostrar su incidencia directa en el sentido de la decisión impugnada. 1.3. En el presente caso, el recurso interpuesto no cumple con los referidos requisitos legales, pues no desarrolla adecuadamente la infracción normativa ni acredita su incidencia directa en el fallo cuestionado. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 392° del Código Procesal Civil, corresponde declarar la improcedencia del recurso de casación. III. DECISIÓN Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, representada por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 9, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, emitida por la Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. En los seguidos por José Manuel Hinojosa Ames contra la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, sobre nulidad de resolución o acto administrativo. Dispúsieron la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; y, los devolvieron. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Linares San Román. S.S. DE LA ROSA BEDRIÑANA YRIVARREN FALLAQUE CARTOLÍN PASTOR LINARES SAN ROMÁN GUTIÉRREZ REMÓN