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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 3888-2023 LIMA
Lima, veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro
I. VISTOS
Con el expediente judicial digital No EJE y el cuaderno de casación elaborado por esta Sala Suprema; y,
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil veintiuno, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno, que confirmó en parte la sentencia de primera instancia de fecha trece de octubre de dos mil veinte, la cual declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nula la Resolución de Gerencia Central Normativa N.º 179-158-00299318, ordenándose retrotraer el procedimiento administrativo hasta la presentación del recurso de apelación contra la Resolución de Sanción N.º 176-056-02064553, para que la administración emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.
El recurso debe ser evaluado conforme a los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.º 29364, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, concordante con los artículos 34° numeral 3 y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584.
II. CONSIDERANDO
Primero. Sobre la admisibilidad del recurso
El recurso de casación cumple con los requisitos previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, en tanto:
a) Se impugna una resolución expedida por Sala Superior que pone fin al proceso.
b) Fue presentado ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
c) Fue interpuesto dentro del plazo legal de diez días desde la notificación.
d) La parte recurrente se encuentra exonerada del pago de arancel judicial por tratarse de una entidad del Estado.
Superado el examen de admisibilidad, corresponde verificar los requisitos de procedencia.
Segundo. Contexto del proceso
Del escrito de demanda se advierte que el Gerente General de la Empresa de Transportes y Service Canadá S.A. solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Gerencia Central Normativa N.º 179-158-00299318, alegando vulneración al debido procedimiento administrativo.
Tercero. Requisitos de procedencia
El artículo 388° del Código Procesal Civil establece como requisitos:
No haber consentido la resolución adversa.
Describir con claridad la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
Demostrar la incidencia directa de la infracción en la decisión impugnada.
Precisar si el pedido es anulatorio o revocatorio.
La entidad recurrente cumple con los requisitos 1 y 4, al haber apelado la sentencia de primera instancia que le fue parcialmente desfavorable y al señalar que su pedido es revocatorio.
Cuarto. Análisis del caso concreto
Del análisis de los argumentos expuestos en el recurso de casación se advierte que:
– La parte recurrente no desarrolla con claridad ni precisión la infracción normativa denunciada.
– No demuestra la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada.
– Sus argumentos se orientan a cuestionar la valoración de los hechos efectuada por la Sala Superior, lo que no es materia revisable en sede casatoria.
– Se pretende que la Corte Suprema actúe como tercera instancia, lo cual resulta contrario a la naturaleza extraordinaria del recurso de casación.
En consecuencia, no se cumplen los requisitos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 388° del Código Procesal Civil.
III. DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.º 29364, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.
En los seguidos por la Empresa de Transportes y Service Canadá S.A. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre proceso contencioso administrativo.
Dispúsieron la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema De la Rosa Bedriñana.
S.S.
DE LA ROSA BEDRIÑANA
YRIVARREN FALLAQUE
CARTOLIN PASTOR
LINARES SAN ROMÁN
DÍAZ VALLEJOS