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Casaciones

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CASACIÓN Nº 32935-2022 LIMA

Lima, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS; el expediente judicial digitalizado - No EJE y el cuaderno de casación: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil veintiuno (fojas trescientos cuarenta y nueve a trescientos cincuenta y seis del expediente judicial digitalizado - No EJE 1), contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco, del tres de diciembre de dos mil veintiuno (fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro), emitida por la Tercera Sala Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número doce, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno (fojas doscientos noventa y seis a trescientos cinco), que declaró fundada en parte la demanda. CONSIDERANDO PRIMERO. Corresponde calificar si dicho recurso cumple o no con lo dispuesto en los artículos 34 (inciso 3) y 35 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, en El Peruano resolución número cinco del tres de diciembre de dos mil veintiuno (fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro), emitida por la Tercera Sala Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Finalmente, DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano conforme a ley; en los seguidos por Luz del Sur S.A.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre proceso contencioso administrativo. Notifíquese por Secretaría y devuélvase los actuados. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pereira Alagón. SS. YAYA ZUAMETA, PROAÑO CUEVA, PEREIRA ALAGÓN, DELGADO AYBAR, GUTIÉRREZ REMÓN. 1 En adelante, todas las citas remiten a este expediente, salvo indicación contraria. 2 Casación Nº 3842-2014 Lima, publicada en el uno de agosto de dos mil dieciséis. C-2359525-50