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Casaciones

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CASACIÓN Nº 196-2023 ICA

RESOLUCIÓN Lugar y fecha Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por Manuel Mendoza Salazar y Rosario Lucía Mendoza Salazar, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 60, de fecha tres de agosto de dos mil veintidós, expedida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró improcedente la demanda. Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.° 29364. CONSIDERANDO PRIMERO. – Sobre el recurso de casación 1.1. El derecho a los medios impugnatorios forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. No obstante, al tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador. 1.2. El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, formal y excepcional, que solo puede sustentarse en cuestiones estrictamente jurídicas, quedando excluida la revaloración de hechos o pruebas. Sus fines esenciales son la correcta aplicación del derecho objetivo y la uniformidad de la jurisprudencia nacional. 1.3. Conforme al artículo 386° del Código Procesal Civil, el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente en la decisión impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. SEGUNDO. – Examen de admisibilidad El recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, toda vez que: Se impugna una resolución expedida por un órgano de segunda instancia que pone fin al proceso. Ha sido interpuesto ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada. Fue presentado dentro del plazo legal de diez días hábiles. Se adjuntó la tasa judicial correspondiente. Superado este examen, corresponde analizar los requisitos de procedencia. TERCERO. – Examen de procedibilidad 3.1. El artículo 388° del Código Procesal Civil establece como requisitos de procedencia del recurso de casación: La no conformidad con la resolución adversa. La descripción clara y precisa de la infracción normativa. La demostración de la incidencia directa de la infracción en la decisión impugnada. La indicación expresa del petitorio casatorio. 3.2. En el presente caso, los recurrentes denuncian la inaplicación del artículo 108° del Código Procesal Civil, alegando que la Sala Superior concluyó erróneamente que habían perdido legitimidad para obrar, sin considerar que la pérdida de titularidad del bien se produjo con posterioridad a la sentencia de primera instancia. Sostienen que, conforme al principio de economía procesal y a la norma procesal invocada, debió incorporarse como sucesores procesales a los herederos del último titular registral. CUARTO. – Sobre la tutela jurisdiccional efectiva La tutela jurisdiccional efectiva garantiza el acceso a los medios impugnatorios previstos por ley; sin embargo, dicho derecho no es absoluto. Su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para cada recurso, sin que su denegatoria, cuando obedece al incumplimiento de tales exigencias, suponga una vulneración constitucional. QUINTO. – Análisis de la causal invocada La causal denunciada no cumple con los requisitos de claridad y precisión exigidos por el artículo 388° del Código Procesal Civil, pues los recurrentes no desarrollan adecuadamente en qué consiste la infracción normativa alegada ni acreditan su incidencia directa en la decisión impugnada. En consecuencia, la causal deviene en improcedente. SEXTO. – Sobre el petitorio casatorio Si bien los recurrentes indican que su pedido es de naturaleza anulatoria, ello resulta insuficiente, dado que los requisitos de procedencia del recurso de casación son concurrentes y deben cumplirse de manera integral. DECISIÓN Por las razones expuestas, de conformidad con el artículo 392° del Código Procesal Civil, la Sala Suprema: 🔹 DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Manuel Mendoza Salazar y Rosario Lucía Mendoza Salazar. 🔹 DISPONE la publicación de la presente resolución conforme a ley. 🔹 ORDENA la devolución de los actuados. Ponente Juez Supremo Díaz Vallejos Magistrados De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolín Pastor – Linares San Román – Díaz Vallejos