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CASACIÓN Nº 3038-2023 LIMA

Tema: Requisitos de procedencia del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo.
Sumilla: Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de procedencia. El recurso no describe de manera clara la infracción normativa ni demuestra su incidencia directa en la decisión impugnada, limitándose a cuestionar la valoración probatoria realizada por la Sala Superior.
RESOLUCIÓN SUPREMA Lima, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro I. VISTOS El expediente judicial principal, el expediente administrativo acompañado, así como el cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema. II. CONSIDERANDO PRIMERO: Antecedentes Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Agrícola Sol de Villacuri Sociedad Anónima Cerrada, con fecha doce de mayo de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte, la cual declaró infundada la demanda. Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación. SEGUNDO: Análisis de las denuncias Respecto de las denuncias contenidas en los ítems i) y ii), se advierte que las causales invocadas no cumplen con las exigencias legales, pues se orientan a cuestionar el criterio asumido por el Colegiado Superior en su valoración probatoria, lo cual no constituye finalidad del recurso extraordinario de casación. TERCERO: Sobre la denuncia del ítem iii) En relación con la denuncia contenida en el ítem iii), la parte recurrente no fundamenta por qué razón la norma invocada debió ser aplicada, máxime si los argumentos que sustentan la supuesta infracción normativa no fueron planteados en el escrito de contestación de la demanda, por lo que no han sido materia de controversia en el proceso. CUARTO: Incumplimiento de los requisitos de procedencia En tal sentido, el recurso de casación no cumple con los presupuestos previstos en los incisos 2) y 3) del artículo 388° del Código Procesal Civil, toda vez que: No describe con claridad y precisión las infracciones normativas denunciadas. No desarrolla de qué manera se habrían producido dichas infracciones. No demuestra la incidencia directa de las infracciones en la decisión impugnada. Por tanto, el recurso deviene en improcedente. QUINTO: Pedido casatorio Respecto a la exigencia prevista en el inciso 4) del artículo 388° del Código Procesal Civil, la recurrente ha cumplido con indicar que su pedido casatorio es de naturaleza revocatoria. III. DECISIÓN Por las razones expuestas, y en aplicación de lo previsto en el artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley N.° 29364, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Agrícola Sol de Villacuri Sociedad Anónima Cerrada contra la sentencia de vista de fecha cinco de enero de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley; y, DEVOLVIERON los actuados. Ponente: Juez Supremo Yrivarren Fallaque SS.: De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolin Pastor – Linares San Román – Gutiérrez Remón