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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 284-2023 LIMA
Tema: Improcedencia del recurso de casación en proceso contencioso administrativo – Requisitos de admisibilidad y procedencia.
Sumilla: Recurso de casación en proceso contencioso administrativo.
Se analiza el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación, precisando su naturaleza extraordinaria y formal, así como la exigencia de que las infracciones normativas denunciadas incidan directamente en la decisión impugnada. Se declara improcedente el recurso interpuesto por ESSALUD.
LIMA, VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO
VISTOS:
Con el expediente judicial digital – No Eje; así como el cuaderno formado en este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Antecedentes
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación de fecha quince de julio de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos doce del expediente judicial digital – No Eje, interpuesto por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 4, de fecha seis de junio de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos uno del referido expediente, que revocó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N.º 8, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veinte, obrante a fojas ciento cuarenta y dos, que declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró fundada en parte.
En tal sentido, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso 3 del artículo 34° y en el artículo 35° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS, en concordancia con los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, modificados por la Ley N.º 29364, de aplicación supletoria al caso de autos.
SEGUNDO: Derecho a los medios impugnatorios
El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación fundamental del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual garantiza que a ninguna persona se le prive de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
Al tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio se encuentra condicionado al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador para cada ámbito del ordenamiento procesal.
TERCERO: Proceso contencioso administrativo
El Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584 regula el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, estableciendo en su artículo 36° que los recursos impugnatorios deben cumplir los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil.
CUARTO: Requisitos de admisibilidad
Conforme al artículo 387° del Código Procesal Civil, el recurso de casación debe interponerse:
Contra sentencias o autos expedidos por Salas Superiores que, como órganos de segundo grado, pongan fin al proceso.
Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte Suprema.
Dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de notificada la resolución.
Acompañando el recibo de la tasa judicial correspondiente, salvo exoneración legal.
QUINTO: Verificación de los requisitos de admisibilidad
En el presente caso, se verifica que:
La resolución impugnada fue expedida por una Sala Superior y pone fin al proceso.
El recurso fue interpuesto ante la Cuarta Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Se interpuso dentro del plazo legal.
No se adjuntó arancel judicial por encontrarse la parte recurrente legalmente exonerada.
En consecuencia, el recurso supera el examen de admisibilidad, correspondiendo analizar su procedencia.
SEXTO: Requisitos de procedencia
El artículo 386° del Código Procesal Civil establece que el recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
Asimismo, el artículo 388° del citado cuerpo legal señala como requisitos de procedencia:
Que el recurrente no haya consentido previamente la resolución adversa de primera instancia.
Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial.
Demostrar la incidencia directa de la infracción en la decisión impugnada.
Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Respecto al primer requisito, este no resulta exigible, por cuanto la sentencia de primera instancia fue favorable a los intereses de la parte recurrente.
SÉPTIMO: Naturaleza del recurso de casación
El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario y formal, que solo puede sustentarse en cuestiones estrictamente jurídicas, quedando excluidas las cuestiones fácticas o de valoración probatoria.
La fundamentación debe ser clara, precisa y concreta, demostrando que la infracción denunciada tiene incidencia directa en la decisión impugnada, de modo que su corrección pueda determinar la anulación o revocación de la resolución cuestionada.
OCTAVO: Causales de casación invocadas
La recurrente Constructora Continente Sociedad Anónima invoca las siguientes causales:
a) Contravención de las normas que garantizan el debido proceso, por indebida valoración de los medios probatorios e indebida motivación de la sentencia de vista, alegando vulneración de los incisos 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
b) Inaplicación del artículo 949° del Código Civil, sosteniendo que la no entrega de la posesión no constituye causal suficiente para la simulación absoluta, dado el carácter consensual del contrato de compraventa.
c) Apartamiento del precedente vinculante, Casación N.º 4442-2015-Moquegua, referido a la transferencia de propiedad mediante el solo consentimiento de las partes.
NOVENO: Análisis de las causales
Respecto a la causal referida al debido proceso, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente —entre otras, en la Sentencia N.º 3943-2006-PA/TC— que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no garantiza una motivación extensa ni que todo eventual error constituya automáticamente una vulneración constitucional.
DECISIÓN
Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Seguro Social de Salud – ESSALUD;
Dispusieron la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley;
y devolvieron los actuados.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo Cartolin Pastor.
SS.:
YRIVARREN FALLAQUE – CARTOLIN PASTOR – LINARES SAN ROMÁN – DÍAZ VALLEJOS – GUTIÉRREZ REMÓN.