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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2624 - 2023 LIMA
Tema: Requisitos de procedencia del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo.
Sumilla: Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388° del Código Procesal Civil.
La Corte Suprema determina que el recurso no precisa adecuadamente la infracción normativa ni demuestra su incidencia directa en la decisión impugnada, pretendiendo una revaloración probatoria impropia de la sede casatoria.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinticuatro
I. VISTOS
Con el expediente judicial digital N.° EJE, así como el cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema.
II. CONSIDERANDO
PRIMERO: Antecedentes
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante escrito de fecha quince de setiembre de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.° 03, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la cual declaró fundada la demanda.
SEGUNDO: Requisitos de admisibilidad
Conforme al artículo 387° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 29364, se advierte que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, pues:
Se impugna una resolución expedida por órgano de segundo grado que pone fin al proceso.
Se interpuso ante la misma Sala Superior que expidió la resolución impugnada.
Fue presentado dentro del plazo legal.
La parte recurrente se encuentra exonerada del pago de arancel judicial conforme al artículo 24°, literal g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
TERCERO: Requisito especial de procedencia
El artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584 – Ley del Proceso Contencioso Administrativo, establece que procede el recurso de casación cuando el acto impugnado proviene de autoridad provincial, regional o nacional.
En el presente caso, dicho requisito se cumple, pues la resolución impugnada fue emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CUARTO: Pretensión de la demanda
La empresa Transportes y Service Canadá S.A. solicitó la nulidad de la Resolución de Gerencia Central de Normativa N.° 179-158-00302496, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, así como la nulidad del Acta de Control N.° C1626333, levantada por infracción N-14.
QUINTO: Requisitos del artículo 388° del Código Procesal Civil
La parte recurrente invoca como causales:
a) Infracción de los numerales 3) y 5) del artículo 139° de la Constitución.
b) Inaplicación del artículo 196° del Código Procesal Civil.
c) Infracción de los artículos 14° y 17° de la Ley N.° 27181 y su relación con la Ordenanza N.° 1599.
SEXTO: Análisis de las causales
El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no exige una respuesta extensa a cada alegato, sino una fundamentación razonable y congruente (Exp. N.° 3943-2006-PA/TC).
En el caso concreto, la Sala Superior consideró acreditado que la instalación de postes en la berma lateral afecta su función como zona de seguridad vial, impidiendo su adecuado desempeño en la red urbana, razones por las cuales desestimó la demanda.
SÉTIMO: Improcedencia del recurso
Del análisis del recurso de casación se advierte que la parte recurrente:
Cuestiona el criterio adoptado por la Sala Superior.
Pretende una nueva valoración de los hechos y medios probatorios.
No precisa de forma clara la infracción normativa.
No demuestra la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada.
Por tanto, incumple los requisitos previstos en los incisos 2) y 3) del artículo 388° del Código Procesal Civil.
OCTAVO: Pedido casatorio
Si bien la recurrente indica que su pedido es anulatorio o revocatorio, ello no resulta suficiente conforme al artículo 392° del Código Procesal Civil.
III. DECISIÓN
Por estas consideraciones, y en aplicación del artículo 392° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.° 29364, declararon:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones contra la sentencia de vista de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley.
Ponente:
Juez Supremo Yrivarren Fallaque
SS.:
De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Cartolin Pastor – Linares San Román – Gutiérrez Remón