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SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 1564-2023 LIMA
Tema: Improcedencia del recurso de casación en proceso contencioso administrativo por falta de fundamentación adecuada de la infracción normativa y ausencia de incidencia directa en el fallo.
Sumilla: Recurso de casación improcedente por incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil.
La Corte Suprema reafirma que el recurso de casación no constituye una tercera instancia y que la infracción normativa debe ser clara, precisa y con incidencia directa en la decisión impugnada.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Lima, cinco de julio de dos mil veinticuatro
VISTOS
Con el expediente judicial digital – No EJE y el cuaderno de casación elaborado por esta Sala Suprema.
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP, con fecha doce de julio de dos mil veintidós, obrante a fojas doscientos ochenta y ocho del expediente judicial digital, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 04 de fecha uno de junio de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda.
Corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 387° y 388° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme a los artículos 34° numeral 3 y 35° del TUO de la Ley N.º 27584, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Sobre el recurso de casación
1.1. El derecho a los medios impugnatorios constituye una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los presupuestos y requisitos establecidos por el legislador.
1.2. El recurso de casación es un medio extraordinario, formal y excepcional, que solo puede sustentarse en cuestiones jurídicas, quedando excluida la revaloración de hechos o medios probatorios. Su finalidad es la correcta aplicación del derecho objetivo y la uniformidad de la jurisprudencia nacional.
SEGUNDO: Marco normativo aplicable
El proceso contencioso administrativo, regulado por el TUO de la Ley N.º 27584, establece que los recursos impugnatorios se rigen por los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el Código Procesal Civil.
TERCERO: Requisitos de admisibilidad
Conforme al artículo 387° del Código Procesal Civil, el recurso de casación debe:
Interponerse contra resoluciones que pongan fin al proceso.
Presentarse ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada.
Interponerse dentro del plazo legal.
Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
En el presente caso, se verifica que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que corresponde analizar su procedencia.
CUARTO: Requisitos de procedencia
De acuerdo con los artículos 386° y 388° del Código Procesal Civil, el recurso de casación debe:
Describir con claridad y precisión la infracción normativa denunciada.
Demostrar la incidencia directa de dicha infracción sobre la decisión impugnada.
Precisar si el pedido es anulatorio o revocatorio.
QUINTO: Análisis de la causal invocada
La entidad recurrente se limita a mencionar la presunta vulneración de diversas normas (Decreto Supremo N.º 008-2004-JUS, TUPA de SUNARP, Resolución de Superintendencia N.º 268-2019-SUNARP/SN y la Ley de Transparencia), sin explicar de manera concreta:
En qué consiste la infracción normativa.
Cómo dicha infracción incide directamente en la decisión impugnada.
Asimismo, pretende que esta Sala Suprema reexamine aspectos ya analizados por las instancias de mérito, lo cual desnaturaliza los fines del recurso de casación.
SEXTO: Pedido casatorio
Si bien la recurrente señala que su pedido es anulatorio y revocatorio, este solo requisito no resulta suficiente, pues los requisitos de procedencia son concurrentes, conforme al artículo 392° del Código Procesal Civil.
DECISIÓN
Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 392° del Código Procesal Civil, DECLARARON:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución N.º 04 de fecha uno de junio de dos mil veintidós.
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial correspondiente, conforme a ley.
En los seguidos por la SUNARP contra el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro, sobre acción contencioso administrativa.
Interviene como ponente
Juez Supremo Díaz Vallejos
SS.:
De la Rosa Bedriñana – Yrivarren Fallaque – Linares San Román – Díaz Vallejos – Gutiérrez Remón