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CASACIÓN Nº 1474-2023 LIMA

Tema: Improcedencia del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo por incumplimiento de los requisitos de procedencia (artículo 388° del Código Procesal Civil).
Sumilla: Recurso de casación improcedente en proceso contencioso administrativo. La Corte Suprema declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Punto Visual S.A. al no cumplirse de manera concurrente los requisitos de procedencia previstos en el artículo 388° del Código Procesal Civil, al advertirse que las causales invocadas se orientan a la revaloración probatoria y al cuestionamiento del criterio jurisdiccional de mérito, ajenos a los fines del recurso extraordinario de casación.
RESOLUCIÓN JUDICIAL Lima, catorce de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS Con el expediente judicial principal, el expediente administrativo y el cuaderno de casación elaborado por esta Sala Suprema; y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Antecedentes Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la empresa demandante Punto Visual Sociedad Anónima, con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, obrante a fojas trescientos dieciséis del expediente judicial principal, contra la sentencia de vista de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, la cual declaró infundada la demanda. En aplicación de los artículos 35° y 36° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2019-JUS, concordante con el artículo 387° del Código Procesal Civil, corresponde calificar los requisitos de admisibilidad y procedencia del referido medio impugnatorio. SEGUNDO.- Requisitos de admisibilidad El recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 387° del Código Procesal Civil, por cuanto: Se impugna una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso. El recurso fue interpuesto ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. Fue presentado dentro del plazo legal de diez días, contados desde la notificación electrónica efectuada el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Se adjunta el arancel judicial correspondiente al recurso de casación. TERCERO.- Requisitos de procedencia Respecto del requisito previsto en el inciso 1 del artículo 388° del Código Procesal Civil, se verifica que la parte recurrente no consintió la resolución adversa de primera instancia, al haber interpuesto oportunamente el recurso de apelación. CUARTO.- Pretensión demandada De la demanda interpuesta se advierte que la empresa demandante solicitó como pretensión principal la nulidad total de la Resolución Gerencial N.º 378-2019-MML-GFC, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que declaró infundado su recurso de apelación; y, como pretensiones accesorias, la nulidad de las resoluciones administrativas sancionadoras que le impusieron multa y medida complementaria de retiro. QUINTO.- Análisis de las causales de casación Del examen de las causales invocadas se aprecia que los argumentos de la recurrente se sustentan, principalmente, en: El cuestionamiento de la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior. La discrepancia con la interpretación y aplicación de ordenanzas municipales. Alegaciones genéricas sobre vulneración del principio de tipicidad y de la debida motivación. Sin embargo, tales alegaciones no desarrollan con claridad ni precisión la infracción normativa denunciada ni acreditan la incidencia directa de esta sobre la decisión impugnada, conforme lo exige el artículo 388°, incisos 2 y 3, del Código Procesal Civil. SEXTO.- Naturaleza del recurso de casación Debe precisarse que el recurso de casación no constituye una tercera instancia, sino un medio impugnatorio extraordinario orientado a la correcta aplicación del derecho objetivo y a la unificación de la jurisprudencia nacional, por lo que no resulta viable la revaloración de hechos ni de medios probatorios. SÉTIMO.- Incumplimiento de los requisitos concurrentes Si bien la parte recurrente señala que su pedido casatorio es anulatorio como principal y revocatorio como subordinado, el cumplimiento aislado de este requisito no resulta suficiente, dado que los requisitos de procedencia son concurrentes, conforme lo dispone el artículo 392° del Código Procesal Civil. DECISIÓN Por las consideraciones expuestas, y en aplicación de los artículos 388° y 392° del Código Procesal Civil, DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Punto Visual Sociedad Anónima, con fecha cinco de enero de dos mil veintidós, contra la sentencia de vista de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme a ley. DEVUÉLVASE los actuados. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema De la Rosa Bedriñana. VOTO EN MINORÍA El señor Juez Supremo Linares San Román emite voto en minoría, considerando que el recurso de casación debió declararse procedente respecto de las causales de indebida aplicación de la Ordenanza N.º 1213-MML y vulneración del principio de tipicidad, al estimar que dichas causales sí superaban el examen de procedencia.